Resumen | |
[J] | Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): inadmisión de demanda social al tomar como término inicial del plazo de caducidad la primera carta de despido, y no la segunda. Voto particular.(publicado en Actualidad Diaria 852 el 13 de octubre de 2006) |
texto publicado volver | |
La demandante de amparo aduce la vulneración por la Sentencia de 22 de abril de 2003 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), al revocar la Sentencia de instancia que le había sido favorable y declarar la caducidad de la acción de despido, mediante una resolución que la demandante considera irrazonable, incongruente y basada en un error patente. Por su parte, imputa al Auto de 14 de junio de 2004 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que inadmitió el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la Sentencia anterior, la vulneración de ese mismo derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) al producirle la inadmisión del recurso una indefensión constitucionalmente relevante. | |
Información relacionada | |
[J] Despido. Plazo de caducidad. Computo de los sabados. | |
[J] Despido. Computo de los días para la caducidad de la acción. Sábados. | |
[J] Despido. Los días festivos en la localidad domicilio del actor no se computan a efectos plazo de caducidad. | |
[J] Despido improcedente de un trabajador con sucesivos contratos temporales. Se debe tener en cuenta para el cálculo de la indemnización la antigüedad del primero de los contratos. | |
[J] Despido. La acción no está caducada si se presentó ante el propio Juzgado de lo Social antes de las 15 horas del día siguiente al del vencimiento del plazo. | |
[J] Demanda de despido frente a la Cruz Roja. Se planteó reclamación previa en lugar de conciliación. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |